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La actual situación de crisis sanitaria, ha hecho que el uso de las nuevas tecnologías sea vital para que las empresas puedan continuar con su actividad, siendo esenciales las actuaciones de digitalización.

 

Por ello, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, ha desarrollado la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 en la que recoge una ayuda el marco del progama <<Activa Seguridad>> con el fin impulsar la mejora de las medidas de ciberseguridad de la PYME española. En concreto, se pretende ayudarles a estudiar sus niveles de ciberseguridad y apoyarles en el establecimiento de un plan de mejora de los mismos.

 

Para el cumplimiento de los objetivos indicados, la Fundación EOI va a desarrollar un programa de asesoramiento personalizado para pymes españolas que deseen determinar su nivel de seguridad actual y establecer el nivel que desean conseguir en la protección de los sistemas e información corporativas.

 

El plazo para la presentación de la solicitud es de dos meses cómo máximo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, hasta el 24 de enero  y se cumplimentará por medios electrónicos mediante certificado digital válido utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.

 

 

Beneficiarios del Programa Activa Seguridad

 

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, desarrollan su actividad en nuestro país. Siendo consideradas «PYME» aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 

Además,  deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

 

a) Tener la condición de PYME.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

*Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el título II sobre Organización y funcionamiento del sector público institucional de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 

 

Objeto de la ayuda y duración

 

El objeto de la ayuda consiste en un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.

 

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

 

a) Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.

b) Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.

c) Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.

d) Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.

e) Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

*El apartado a y d se podrá realizar por medios telemáticos. En el caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID-19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI.

 

Modalidad y dotación del Programa Activa Seguridad

 

Se consideran tres niveles de uso para realizar el asesoramiento:

 

a) Bajo: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil y redes sociales.

b) Medio: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa.

c) Alto: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa, workstations, servidores y firewalls.

 

El valor económico en el que se cuantifica el servicio objeto de ayuda va desde los 830,00€ hasta los 1.660,00 €, dependiendo del nivel de uso de la tecnología de cada empresa y el número de empleados.

 

El gasto en que se incurra por los servicios de asesoramiento objeto de las ayudas en especie, cuya cuantificación económica se establece en los apartados precedentes de este artículo, se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia corriente de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, consignada en la partida presupuestaria 20.08.421M.443 en el marco de la iniciativa «Programa Activa Ciberseguridad».
 

 

Documentación necesaria

 

La presentación de las solicitudes se realizará aportando la siguiente documentación:

 

  • Solicitud con los datos de la empresa solicitante.
  • Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de que el centro de trabajo de la empresa para el que se solicita el asesoramiento se encuentra situado en España junto al número de trabajadores (número de hombres y número de mujeres) de la empresa y el porcentaje de los mismos con discapacidad de la plantilla.
  • Declaración responsable del grado de dependencia tecnológica de la empresa en función de la convocatoria.
  • Declaración responsable de haber sufrido algún incidente de ciberseguridad en los últimos tres años naturales.
  • Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Declaración responsable de la entidad de cumplimiento de los requisitos contemplados en esta orden y de aceptación expresa de recepción del asesoramiento.
  • Declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones.
  • Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.

 

 

¿Cómo solicitar la ayuda del Programa Activa Seguridad? 

 

La solicitud se cumplimentará por medios electrónicos mediante certificado digital válido utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

 

Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el Organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Si necesitas ayuda con la solicitud o quieres más información de la misma ponte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 967 505 024 o enviando un correo electrónico a flopez@tecon.es.

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